| ¿Qué es el arbitraje?
Es uno de los sistemas de resolución de conflictos administrados por el Consulado de Mar.
Es un procedimiento voluntario por el cual las partes en un conflicto, divergencia o controversia, se someten al arbitraje de un tercero.
¿Quién presta el servicio? La institución responsable
El Consulado de Mar es el órgano que administra y organiza el procedimiento.
Garantiza el cumplimiento de los trámites formales y reglamentarios, con pleno respeto de los principios de igualdad, audiencia, contradicción y confidencialidad.
Es el órgano que designa el/los árbitros que dictan la resolución definitiva o Laudo.
¿Quién lo puede utilizar? las partes
Son todas aquellas personas físicas o jurídicas, que por razón de su actividad profesional, empresarial o comercial se ven afectadas por una divergencia o conflicto derivado de su interacción operativa, y que se ponen de acuerdo para encontrar una solución rápida y definitiva: la solución arbitral.
¿Qué ventajas ofrece el procedimiento?
- El arbitraje es libre, voluntario y exclusivo.
- Deriva de la voluntad, libremente expresada por las partes de mutuo acuerdo y excluye el procedimiento judicial.
- Es un procedimiento flexible y regulado. Las partes lo pueden adaptar a sus necesidades, sin perjuicio de las garantías legales y reglamentarias.
- Es un procedimiento rápido y, por tanto, económico. Si las partes no pactan otra cosa, la duración del procedimiento será de seis meses desde su aceptación. Un procedimiento rápido ahorra gastos y elimina incertidumbres.
- Puede tener diversas formas. De derecho o de equidad; nacional o internacional, según la naturaleza de la controversia y el perfil del árbitro elegido.
¿Cuáles son las materias de conflicto?
Toda aquella situación de hecho o de derecho relativa al normal desarrollo de las relaciones profesionales, empresariales o comerciales, susceptible de decisión arbitral y no reservada a los Tribunales de Justicia.
¿Que personas intervienen? El árbitro o árbitros
Es un/una profesional experto/a en la materia que se ha de resolver. En caso de desacuerdo de las partes, el Consolado de Mar nombra a la persona de perfil más idóneo.
A petición de las partes, se admite el arbitraje colegiado o por tribunal arbitral formado por tres árbitros.
¿Cómo se acaba el procedimiento? la resolución o laudo
Es la decisión tomada por el árbitro. Es obligatoria y ejecutiva. Sólo es revocable por causas tasadas de nulidad.
Puede ser de conformidad en caso de acuerdo previo de las partes.
¿Cuál es el ámbito de aplicación? El ámbito geográfico
El arbitraje puede ser nacional o internacional y los laudos pueden ejecutarse en el extranjero, de acuerdo con la Ley internacional.
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