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ARBITRAJE

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CLÁUSULA

CURRÍCULUM VITAE

 

CLAUSULA

Para la solución de cualesquiera desavenencias derivadas del presente contrato o acto jurídico, las partes se someten al Reglamento de Resolución Consensuada de Conflictos del Consulado de Mar de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

A falta de resolución de las desavenencias según dicho Reglamento, dentro de los 60 días siguientes a la aceptación por el Consulado de Mar de la Solicitud de Resolución Consensuada o al vencimiento de otro plazo que a ese efecto hubiere sido acordado por escrito por las partes, éstas se someten al arbitraje institucional del Consulado de Mar de la Cámara Oficial de Comercio Industria i Navegación de Barcelona, al que se le encarga la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje. Las partes acuerdan expresamente que el arbitraje, si es de derecho, no requerirá del árbitro la condición de abogado en ejercicio.

 

 

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