| ORDENANZA DEL
CONSULADO DE MAR
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El Consulado de Mar
En las controversias y desavenencias de carácter
mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las
funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución
de conflictos por medio del Consulado de Mar.
Artículo 2. Sede
La Sede del Consulado de Mar está en la Casa
Lonja de Mar, en Barcelona, Paseo de Isabel II, nº 1.
Artículo 3. El Consejo de Veinte
El Consulado de Mar actúa por medio del Consejo
de Veinte, integrado por el presidente/a de la Cámara y por
veinte cónsules:
a) diecinueve cónsules designados por el Pleno
de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, todos
ellos personas de reconocido prestigio en los sectores industrial,
comercial y de servicios de la demarcación cameral, procurando
que la representación alcance el mayor número de sectores
empresariales
b) un vigésimo cónsul que será
el presidente/a de la Lonja de Cereales, teniendo en cuenta la cooperación
histórica de ésta con el Consulado de Mar
Artículo 4. Presidencia
El Consejo de Veinte lo preside el presidente/a de
la Cámara o, por delegación suya, el/la cónsul
mayor, elegido de entre los miembros del Consejo de Veinte.
Artículo 5. Secretaría
La secretaría del Consulado de Mar la ejerce
el secretario/a general de la Cámara o un empleado de la
misma que, reuniendo la condición de letrado, haya designado
previamente el Comité Ejecutivo a propuesta del presidente/a.
Artículo 6. Mandato de los cónsules
El mandato de los cónsules dura cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.
La extinción del mandato puede producirse anticipadamente
por renuncia, por incapacitación o por cese acordado por
el Pleno de la Cámara. En este caso, el mandato del sustituto
se extinguirá al acabar el período de cuatro años
que correspondía a la persona sustituida, también
sin perjuicio de sustitución.
Artículo 7. Funcionamiento
El Consejo de Veinte lo convoca su presidente/a o
el/la cónsul mayor, al menos una vez cada trimestre, con
una antelación mínima de 15 días, mediante
carta enviada a sus miembros a la dirección, o datos alternativos,
que hayan comunicado a este efecto.
El Consejo quedará constituido en primera convocatoria si
asisten a la reunión al menos la mitad de los miembros efectivos.
En defecto de esta asistencia, quedará constituido en segunda
convocatoria, aún cuando ésta no se haya previsto
expresamente, si asisten al menos la tercera parte de los miembros
efectivos.
En defecto de asistencia de el/la cónsul mayor, los asistentes
designarán la persona que habrá de ejercer sus funciones
en la reunión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos teniendo
el del presidente/a, si asiste, la condición de voto de calidad.
El secretario/a, con el visto bueno del presidente/a o de el/la
cónsul mayor, redactará el acta correspondiente, que
se podrá aprobar de manera inmediata o en la reunión
siguiente.
Artículo 8. Comité Restringido
El Consejo de Veinte designará al final de
cada sesión un Comité Restringido, integrado por el/la
cónsul mayor y dos cónsules más, que tendrán
delegadas, entre las sesiones del Consejo de Veinte, las funciones
de éste en la administración de arbitrajes y sistemas
alternativos de resolución de conflictos.
El Comité Restringido adoptará sus acuerdos por unanimidad
y dará cuenta de su actividad en la reunión siguiente
del Consejo de Veinte.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Artículo 9. Clases
Las controversias que surjan entre empresarios sobre
cuestiones mercantiles pueden someterse en el seno del Consulado
de Mar:
a) a arbitraje de derecho o de equidad, tanto interno
como internacional
b) a cualquier procedimiento de los denominados sistemas
alternativos de resolución de conflictos que haya establecido
el Consulado de Mar
Artículo 10. Principios generales
Los procedimientos se llevarán a cabo de manera
flexible, procurando la resolución consensuada de la controversia
y el fomento de la relación personal entre las partes interesadas.
En cualquier caso, se respetarán de manera escrupulosa los
principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las
partes y confidencialidad.
Artículo 11. Confidencialidad
Los árbitros y los terceros neutrales que
intervengan en los procedimientos actuarán con toda imparcialidad,
independencia y lealtad hacia las partes y guardarán la más
estricta confidencialidad en todo aquello que haga referencia directa
o indirecta a su actuación. En el momento en que acepten
la designación, deberán firmar el correspondiente
documento en este sentido.
Especialmente, en los sistemas alternativos de resolución
de conflictos, los terceros neutrales han de comprometerse por escrito
a no hacer, en ningún caso, uso de:
a) los puntos de vista expresados por las partes
durante el procedimiento con vista a una posible resolución
del conflicto
b) los documentos, informes o declaraciones hechas
o aportadas durante el procedimiento
c) cualquier aceptación o admisión de
las partes durante el procedimiento
d) las propuestas orales o escritas efectuadas por
el tercero neutral
e) el hecho de que una parte haya estado dispuesta
a aceptar la propuesta del tercero neutral
Artículo 12. Gastos
El Consejo de Veinte regulará para cada procedimiento
el baremo para calcular los gastos.
Los gastos de procedimiento, comprendidos los honorarios de las
personas que hayan de actuar de árbitro o de tercero neutral,
irán a cargo de las partes.
Al iniciarse el procedimiento, el Consejo de Veinte
o el Comité Restringido, comunicará a las partes el
importe calculado de los gastos y el que corresponde a cada parte.
Si, iniciado el procedimiento, se prevé la insuficiencia
de la provisión inicial, el Consejo de Veinte o el Comité
Restringido comunicará a las partes el importe complementario
que corresponda hacer efectivo.
Si en el plazo de 30 días a contar desde la
comunicación, no se han abonado los importes correspondientes,
el procedimiento se dará por cerrado o por suspendido a criterio
del Consejo de Veinte o del Comité Restringido; se procederá
a notificarlo a las partes y se extenderá la diligencia correspondiente.
Artículo 13. Documentación
La documentación de los procedimientos estará
depositada en la secretaría del Consulado de Mar, bajo la
custodia del secretario/a del Consejo de Veinte.
El secretario del Consejo de Veinte extenderá
las actas previstas en estas normas y las firmarán, según
la clase de procedimiento los cónsules, el árbitro,
el tercero neutral y las partes.
El secretario/a del Consejo de Veinte extenderá las diligencias
correspondientes.
Artículo 14. Comunicaciones
Los escritos que, en relación con los procedimientos,
deban enviar los árbitros o los terceros neutrales y las
partes, podrán remitirse a través del Registro General
de la Cámara o por cualquier medio de comunicación
que acredite la emisión y la recepción.
Artículo 15. Representación
En todos los procedimientos las partes podrán
hacerse representar por una persona con poderes para comprometerse
en arbitraje o para transigir, en general o sobre la cuestión
planteada, según se trate de arbitraje o de sistemas alternativos
de resolución de conflictos.
Los poderes se podrán otorgar ante Notario
o apud acta ante el secretario del Consejo de Veinte.
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