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REGLAMENTO ORDENANZA CONSULADO DE MAR
Primera
Administración del arbitraje
Las cuestiones litigiosas que las personas naturales
o jurídicas sometan al arbitraje de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona se resolverán
mediante arbitraje de equidad o de derecho, administrado de acuerdo
con esta Ordenanza y las disposiciones necesarias de la Ley 60/2003
de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Segunda
Consulado de Mar
(Derogada)
Tercera
Solicitud
La intervención del Consulado de Mar se producirá
a solicitud de cualquiera de las partes, que deberá ser presentada
en las oficinas de la Cámara, Avenida Diagonal, 452, dentro
del horario de atención al público.
En dicha solicitud se expondrá la controversia,
se indicarán las pruebas de que intente valerse el solicitante
y se efectuarán las menciones necesarias para la instauración
del arbitraje. A la solicitud se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Convenio arbitral o documento del que resulte
la sumisión de la controversia al arbitraje del Consulado
de Mar.
b) El justificante que acredite la representación,
cuando sea necesario.
c) Los documentos que el solicitante considere convenientes.
Cuarta
Traslado de la solicitud
El Consulado de Mar, comprobada prima facie
la existencia de la cláusula o convenio que le atribuye el
Arbitraje, dará traslado de la solicitud de arbitraje y documentos
acompañados a la misma a la parte o partes en ella señaladas,
para que el plazo de los 15 días puedan alegar lo que a su
derecho convenga.
Quinta
Aceptación del arbitraje
Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado
o no alegaciones, el Consulado de Mar se pronunciará sobre
la aceptación de la administración del arbitraje y,
en su caso, tomará las decisiones necesarias para el desarrollo
del mismo, que notificará a los árbitros y a las partes
a los efectos oportunos, y entre ellas:
a) Designará el árbitro o árbitros,
nombrando asimismo el Presidente del Tribunal Arbitral, dándoles
traslado de los escritos y documentos que hayan presentado las partes.
b) Fijará la provisión de fondos necesaria para sufragar
el coste del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en la presente
ordenanza.
c) Convocará a los árbitros y a las partes dentro
de los quince días naturales siguientes para que comparezcan
en la sede del Consulado de Mar el día y hora que se fije
para iniciar el arbitraje.
Sexta
Si las partes no se hubieran puesto de acuerdo en
el nombramiento de los árbitros o en su número, el
Consulado de Mar los designará y fijará su número
con entera libertad de criterio, atendiendo preferentemente a la
naturaleza de la cuestión sometida a arbitraje y valiéndose
de personas de acreditada moralidad y competencia en las distintas
actividades económicas y profesionales.
Séptima
Recusación de los árbitros
Las partes podrán recusar a los árbitros
por las causas admitidas por la ley. Si el árbitro afectado
aceptase la recusación, el Consulado de Mar procederá
a su sustitución en la forma en que se hizo el nombramiento.
Octava
Inicio del arbitraje y calendario de actuaciones
En el día señalado para la comparecencia
los árbitros notificarán a las partes la aceptación
del arbitraje y acto seguido se iniciará el procedimiento
arbitral.
El árbitro o árbitros y las partes establecerán
un calendario de actuaciones en lo referente al desarrollo del procedimiento
arbitral. También se fijará el plazo para la emisión
del laudo de acuerdo con la voluntad de las partes, respetándose
en otro caso el de seis meses fijado en la Ley de Arbitraje.
Asimismo, los árbitros considerarán la posibilidad
de proponer a las partes un intento de conciliación.
De todo ello se extenderá acta que firmarán el árbitro
o árbitros y las partes que comparezcan. Si alguna de las
partes no compareciera a este acto, se le notificará por
escrito el resultado de la comparecencia y se pospondrá el
inicio del procedimiento arbitral hasta que se efectúe dicha
notificación.
Novena
Organización de procedimiento
Salvo acuerdo de las partes, los árbitros
tendrán completa libertad para organizar el proceso arbitral,
ajustándose a los principios de audiencia bilateral contradicción
e igualdad.
En cada una de las sesiones del arbitraje se dará a las
partes la oportunidad de hacer vales medios de prueba adecuados
para su defensa.
El arbitraje se celebrará en la sede del Consejo de Veinte,
Casa Lonja de Mar, excepto que se fije otro sitio de común
acuerdo entre los árbitros y las partes.
Décima
Comunicaciones
Las comunicaciones de las partes y de los árbitros
con el Consulado de Mar y las de éste con ambos se efectuarán
mediante entrega directa en el Registro General de la Cámara
o por escrito con acuse de recibo.
Las comunicaciones del árbitro o árbitros con la
jurisdicción ordinaria, Administración pública
o terceros, podrán hacerse a través del Consulado
de Mar, quien en tal caso gestionará su diligenciamiento.
Undécima
Asesoramiento
Las partes podrán estar representadas o asesoradas
por apoderados o abogados, cuyos nombres serán notificados
a la otra parte.
Duodécima
Laudo
Los árbitros emitirán el laudo de equidad
de acuerdo con su leal saber y entender.
Decimotercera
Ejecución
La parte que se propusiere solicitar la ejecución
del laudo podrá solicitar la intervención del Consulado
de Mar al objeto de lograr su amigable cumplimiento.
Decimocuarta
Provisión de Fondos
Cada una de las partes en el momento de presentar
los escritos iniciales de arbitraje deberá depositar en el
Consulado de Mar una provisión de fondos a cuenta para atender
los gastos y honorarios del arbitraje, de acuerdo con el baremo
aprobado por la institución.
Sin el depósito de esta provisión el Consulado de
Mar no aceptará el arbitraje. No obstante, cualquiera de
las partes podrá adelantar la provisión no efectuada
por la parte morosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las
costas del arbitraje.
Asimismo no se efectuará ninguna prueba o peritaje cuyo
costo no quede previamente cubierto o garantizado.
Decimoquinta
Expediente arbitral
La conservación y custodia del expediente
arbitral, una vez pronunciado el laudo, corresponderá al
Consulado de Mar.
Interpretación
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Consulado de Mar podrá resolver a petición
de cualquiera de las partes o de los árbitros cualquier duda
que pudiera surgir con referencia a la interpretación de
esta ordenanza.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarán
las normas contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje.
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