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ORDENANZA DEL CONSULADO
DE MAR

REGLAMENTO DE ARBITRAJE

Reglamento de arbitraje - NORMATIVA DEROGADA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN CONSENSUADA DE CONFLICTOS

Reglamento de procedimiento de resolución consensuada de conflictos - NORMATIVA DEROGADA

 

 

REGLAMENTO ORDENANZA CONSULADO DE MAR

Primera

Administración del arbitraje

Las cuestiones litigiosas que las personas naturales o jurídicas sometan al arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona se resolverán mediante arbitraje de equidad o de derecho, administrado de acuerdo con esta Ordenanza y las disposiciones necesarias de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Segunda

Consulado de Mar

(Derogada)

Tercera

Solicitud

La intervención del Consulado de Mar se producirá a solicitud de cualquiera de las partes, que deberá ser presentada en las oficinas de la Cámara, Avenida Diagonal, 452, dentro del horario de atención al público.

En dicha solicitud se expondrá la controversia, se indicarán las pruebas de que intente valerse el solicitante y se efectuarán las menciones necesarias para la instauración del arbitraje. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Convenio arbitral o documento del que resulte la sumisión de la controversia al arbitraje del Consulado de Mar.

b) El justificante que acredite la representación, cuando sea necesario.

c) Los documentos que el solicitante considere convenientes.

Cuarta

Traslado de la solicitud

El Consulado de Mar, comprobada prima facie la existencia de la cláusula o convenio que le atribuye el Arbitraje, dará traslado de la solicitud de arbitraje y documentos acompañados a la misma a la parte o partes en ella señaladas, para que el plazo de los 15 días puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Quinta

Aceptación del arbitraje

Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado o no alegaciones, el Consulado de Mar se pronunciará sobre la aceptación de la administración del arbitraje y, en su caso, tomará las decisiones necesarias para el desarrollo del mismo, que notificará a los árbitros y a las partes a los efectos oportunos, y entre ellas:

a) Designará el árbitro o árbitros, nombrando asimismo el Presidente del Tribunal Arbitral, dándoles traslado de los escritos y documentos que hayan presentado las partes.

b) Fijará la provisión de fondos necesaria para sufragar el coste del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

c) Convocará a los árbitros y a las partes dentro de los quince días naturales siguientes para que comparezcan en la sede del Consulado de Mar el día y hora que se fije para iniciar el arbitraje.

Sexta

Si las partes no se hubieran puesto de acuerdo en el nombramiento de los árbitros o en su número, el Consulado de Mar los designará y fijará su número con entera libertad de criterio, atendiendo preferentemente a la naturaleza de la cuestión sometida a arbitraje y valiéndose de personas de acreditada moralidad y competencia en las distintas actividades económicas y profesionales.

Séptima

Recusación de los árbitros

Las partes podrán recusar a los árbitros por las causas admitidas por la ley. Si el árbitro afectado aceptase la recusación, el Consulado de Mar procederá a su sustitución en la forma en que se hizo el nombramiento.

Octava

Inicio del arbitraje y calendario de actuaciones

En el día señalado para la comparecencia los árbitros notificarán a las partes la aceptación del arbitraje y acto seguido se iniciará el procedimiento arbitral.

El árbitro o árbitros y las partes establecerán un calendario de actuaciones en lo referente al desarrollo del procedimiento arbitral. También se fijará el plazo para la emisión del laudo de acuerdo con la voluntad de las partes, respetándose en otro caso el de seis meses fijado en la Ley de Arbitraje.

Asimismo, los árbitros considerarán la posibilidad de proponer a las partes un intento de conciliación.

De todo ello se extenderá acta que firmarán el árbitro o árbitros y las partes que comparezcan. Si alguna de las partes no compareciera a este acto, se le notificará por escrito el resultado de la comparecencia y se pospondrá el inicio del procedimiento arbitral hasta que se efectúe dicha notificación.

Novena

Organización de procedimiento

Salvo acuerdo de las partes, los árbitros tendrán completa libertad para organizar el proceso arbitral, ajustándose a los principios de audiencia bilateral contradicción e igualdad.

En cada una de las sesiones del arbitraje se dará a las partes la oportunidad de hacer vales medios de prueba adecuados para su defensa.

El arbitraje se celebrará en la sede del Consejo de Veinte, Casa Lonja de Mar, excepto que se fije otro sitio de común acuerdo entre los árbitros y las partes.

Décima

Comunicaciones

Las comunicaciones de las partes y de los árbitros con el Consulado de Mar y las de éste con ambos se efectuarán mediante entrega directa en el Registro General de la Cámara o por escrito con acuse de recibo.

Las comunicaciones del árbitro o árbitros con la jurisdicción ordinaria, Administración pública o terceros, podrán hacerse a través del Consulado de Mar, quien en tal caso gestionará su diligenciamiento.

Undécima

Asesoramiento

Las partes podrán estar representadas o asesoradas por apoderados o abogados, cuyos nombres serán notificados a la otra parte.

Duodécima

Laudo

Los árbitros emitirán el laudo de equidad de acuerdo con su leal saber y entender.

Decimotercera

Ejecución

La parte que se propusiere solicitar la ejecución del laudo podrá solicitar la intervención del Consulado de Mar al objeto de lograr su amigable cumplimiento.

Decimocuarta

Provisión de Fondos

Cada una de las partes en el momento de presentar los escritos iniciales de arbitraje deberá depositar en el Consulado de Mar una provisión de fondos a cuenta para atender los gastos y honorarios del arbitraje, de acuerdo con el baremo aprobado por la institución.

Sin el depósito de esta provisión el Consulado de Mar no aceptará el arbitraje. No obstante, cualquiera de las partes podrá adelantar la provisión no efectuada por la parte morosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas del arbitraje.

Asimismo no se efectuará ninguna prueba o peritaje cuyo costo no quede previamente cubierto o garantizado.

Decimoquinta

Expediente arbitral

La conservación y custodia del expediente arbitral, una vez pronunciado el laudo, corresponderá al Consulado de Mar.

Interpretación

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consulado de Mar podrá resolver a petición de cualquiera de las partes o de los árbitros cualquier duda que pudiera surgir con referencia a la interpretación de esta ordenanza.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

 

 

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