| REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN CONSENSUADA DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce, entre otras, sus funciones de organización y administración de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos por medio del Consolat de Mar y especialmente por medio de su órgano de gobierno, el Consejo de Veinte.
El Consejo de Veinte se rige por la Ordenanza del Consolat de Mar, aprobada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
El presente reglamento define las características y el proceso de funcionamiento del sistema de Resolución Consensuada de Conflictos como uno de los sistemas alternativos resolución de controversias a los que hace referencia el art. 9 b) de la Ordenanza del Consolat de Mar.
Este reglamento se aplicará a los procesos de resolución consensuada de conflictos, como la mediación, administrados por el Consolat de Mar.
ARTÍCULO 2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
Voluntariedad
Las partes, previamente informadas, toman la decisión de forma voluntaria de iniciar el procedimiento.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento, si una parte no desea continuar puede interrumpir su participación y dar el procedimiento por terminado. En este caso es suficiente la comunicación al Consolat de Mar de la decisión tomada, sin necesidad de explicar los motivos. Confidencialidad
Toda persona que participa, en la calidad que sea, en el procedimiento, queda obligado por el requisito de confidencialidad de conformidad con el art. 11 de la Ordenanza del Consolat de Mar.
A nivel de gestión y para garantizar la confidencialidad:
Terminado el procedimiento la tercera persona neutral destruirá toda documentación referida al procedimiento y entregará la documentación aportada por las partes a aquélla a quien pertenezca, excepto que todas las partes o aquélla a quien pertenece, decidan otra cosa.
El Consolat de Mar sólo mantendrá la información mínima necesaria para la gestión del servicio, referida a la identificación de las partes, el acuerdo para someterse al procedimiento y la documentación que acredite la terminación del procedimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 19. El resto será destruido, excepto acuerdo contrario de las partes.
El Consolat de Mar no divulgará, sin la autorización de las partes, la existencia ni el resultado del procedimiento. No obstante, el Consolat de Mar podrá incluir información relativa al procedimiento en las estadísticas globales de sus actividades, siempre que la información no permita averiguar la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
Neutralidad
Entendida como la ausencia de interés por parte de la tercera persona neutral en el resultado del proceso.
Imparcialidad:
Entendida como la más absoluta independencia de la tercera persona neutral respecto de las partes.
Flexibilidad:
Tratándose de un proceso semi-estructurado, las etapas no se rigen por formalismos ni protocolos rígidos, adecuándose a las necesidades de las partes y a las características de la controversia.
ARTÍCULO 3. LAS PARTES
Pueden ser parte las empresas o particulares que se encuentren en una situación de desacuerdo, conflicto o controversia derivada de las relaciones de sus actividades empresariales.
Las partes tienen la obligación de:
Firmar el convenio de celebración del procedimiento de resolución consensuada de conflictos con el pacto de confidencialidad.
Asistir personalmente a las sesiones del procedimiento o hacerse representar por personas que tengan capacidad de decisión y poder suficiente para llegar a acuerdos y conozcan asimismo suficientemente todos los intereses en juego, de manera que puedan implicarse realmente en el procedimiento.
A abonar el coste económico del procedimiento.
ARTÍCULO 4. TERCERA PERSONA NEUTRAL
La tercera persona neutral es una persona experta en facilitación de la negociación y sistemas alternativos de resolución de conflictos.
En su intervención tiene que ser y mantenerse neutral, independiente, objetiva e imparcial.
Aceptar la designa para actuar como tercera persona neutral, implica el compromiso expreso de respetar todo lo establecido en el presente reglamento.ARTÍCULO 5. PARTICIPACIÓN DE TERCEROS
Cuando por las características del conflicto sea necesario, y siempre que las partes estén de acuerdo, se podrá contar con la colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en la materia y en los aspectos que las partes pidan.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA TERCERA PERSONA NEUTRAL
Las funciones concretas de la tercera persona neutral son las siguientes:
Valorar si el conflicto es o no materia disponible para las partes.
Velar para que no se produzcan desequilibrios de poder entre las partes que imposibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio.
Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo.
Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la generación de opciones.
Ayudar en todo aquello que permita a las partes resolver por consenso su conflicto.ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LA TERCERA PERSONA NEUTRAL
La tercera persona neutral es la responsable de la buena conducción del proceso, independientemente del hecho de que las partes lleguen o no a un acuerdo total o parcial.
En esta función sus obligaciones son:
Comunicar a las partes y al Consolat de Mar su renuncia, en el supuesto que concurran causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de este reglamento.
Diligencia en el desarrollo de su función, adoptando todas aquellas medidas que considere adecuadas para la consecución del procedimiento.
Información y transparencia hacia las partes sobre las características del procedimiento, para garantizar la voluntariedad de su participación.
Mantener la confidencialidad respecto de todo el procedimiento.
Ser y mantenerse imparcial en el desarrollo de su función y neutral hacia los intereses de las partes.
Dar por terminado el procedimiento por las causas previstas en el art. 19 de este Reglamento.
ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDADES DE LA TERCERA PERSONA NEUTRAL
Atendiendo al principio de imparcialidad , no podrán participar como tercera persona neutral en un proceso de resolución consensuada de conflictos, las personas que mantengan con algunas de las partes vínculo de parentesco, amistad o enemistad manifiesta, o que tengan un interés manifiesto con la controversia objeto del proceso.
ARTÍCULO 9. OBJETO
Todas las controversias, reclamaciones y desacuerdos sobre materia disponible, entre los sujetos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, que se puedan resolver mediante el sistema de resolución consensuada de conflictos.
ARTÍCULO 10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de resolución consensuada de conflictos se puede iniciar en los siguientes casos:
Existencia de acuerdo previo entre las partes. En estos casos se podrá solicitar conjuntamente o por separado.
Sin existencia de acuerdo previo entre las partes en controversia.
ARTÍCULO 11. SOLICITUD
La empresa que quiera utilizar el procedimiento de resolución consensuada de conflictos , deberá formalizar su solicitud por escrito, mediante el formulario correspondiente dirigido a la Secretaría del Consolat de Mar.
En la solicitud deberá constar:
Datos de contacto suficientes (domicilio, residencia habitual, establecimiento, dirección postal, teléfono, fax, dirección de correo electrónico...) de las partes en controversia, que permitan su identificación y notificación.
Breve descripción de la controversia.
Importe de la controversia.
Las características o cualificaciones que considere que debe reunir la tercera persona neutral.
Deberá adjuntarse a la solicitud:
En el caso que exista el acuerdo previo previsto en el art. 10 a), el documento en el que conste el compromiso de acudir a este procedimiento en caso de controversia.
Resguardo de pago del gasto de Registro que figura en el baremo correspondiente. No se tramitará ninguna solicitud sin la presentación de este resguardo.
En el supuesto que actúen como representantes, documentación que acredite su calidad.
La parte solicitante deberá presentar tantas copias de la documentación como partes haya y dos para el Consolat de Mar. De éstas últimas, una será entregada por la Secretaría del Consolat de Mar a la tercera persona neutral una vez haya sido designada.
ARTÍCULO 12. ACEPTACIÓN
El Consolat de Mar examinará la solicitud y comprobará si concurren los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento.
En el plazo de diez días el Consolat de Mar informará a la solicitante sobre la procedencia de la solicitud y, caso de que proceda, trasladará copia a la otra parte, juntamente con la documentación acompañada a fin de que, por escrito y en el plazo de quince días naturales, ésta manifieste formalmente a la Secretaría del Consolat de Mar, la aceptación del procedimiento, por cualquier medio del que quede constancia escrita.
Juntamente con la aceptación, la parte instada deberá hacer constar:
Brevemente sus consideraciones sobre la descripción de la controversia, así como sobre la cuantía de ésta.
Las características o cualificación que considere que debe reunir la tercera persona neutral.
Transcurrido este plazo sin recibir respuesta o si la respuesta es negativa, se entenderá que no se acepta el procedimiento y la Secretaría del Consolat de Mar así lo comunicará en el plazo de cinco días a la parte instante.
ARTÍCULO 13. GASTOS Y PROVISIÓN DE FONDOS
Si la parte instada acepta el procedimiento, la Secretaría del Consolat de Mar comunicará a las partes la provisión de fondos prevista en el artículo 12 de la Ordenanza del Consolat de Mar, a los efectos allí indicados. A la provisión de fondos, que se fijará de acuerdo con las Tarifas aprobadas y publicadas en el DOGC que figuran como Anexo a este Reglamento, deberá acompañarse la cantidad prevista en el baremo, en concepto de coste administrativo para la audiencia prevista en el artículo 16 de este reglamento.
Salvo acuerdo contrario de las partes, éstas aportarán el importe de la provisión de fondos prevista en el artículo 12 de la Ordenanza por mitad. Respecto a la cantidad en concepto de coste administrativo para la Audiencia, la pagarán por mitad ambas partes, pero imputándose la mitad correspondiente a la parte instante, el importe satisfecho en concepto de gasto de registro.
Estos ingresos se deberán efectuar en el plazo de 20 días naturales.
Transcurrido este plazo, sin que se hayan efectuado los correspondientes pagos, se dará por cerrado el procedimiento y se procederá a la notificación del acuerdo correspondiente a las partes, sin que eso implique dispensa de pago de los importes devengados.
En el caso de que, acabado el procedimiento y calculado el coste total del mismo, sea necesario, el Consejo de Veinte acordará reembolsar a las partes el excedente del pago previamente efectuado o si procede, se facturará la deuda pendiente. ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN DE LA TERCERA PERSONA NEUTRAL
Las partes designarán de mutuo acuerdo la persona del tercero neutral, que deberá ser ratificada por el Consejo de Veinte.
En defecto de acuerdo de las partes, el Consejo de Veinte, teniendo en cuenta las características definidas por las partes, designará a la tercera persona neutral.
Recibida la declaración de independencia de la tercera persona neutral y las provisiones de fondos de las partes previstas en el artículo 13 de este reglamento, la Secretaría del Consolat de Mar notificará la designación de la tercera persona neutral a las partes, a fin de que manifiesten por escrito en el plazo de diez días naturales, su acuerdo o su oposición.
ARTÍCULO 15. RECUSACIÓN DE LA TERCERA PERSONA NEUTRAL
En el caso que una de las partes recuse a la persona designada, deberá notificarlo por escrito a la Secretaria del Consolat de Mar exponiendo los motivos. La Secretaria del Consolat de Mar notificará a la otra parte la recusación.
El Consejo de Veinte designará otra persona atendiendo a las necesidades manifestadas por las partes, comunicándose el nuevo nombramiento a las partes de la forma prevista en el artículo anterior.
Si alguna de las partes, en el plazo de diez días naturales, recusa también la segunda designación, el Consejo de Veinte dará por cerrado el procedimiento, levantará acta y lo comunicará a las partes.
ARTÍCULO 16. AUDIENCIA
Aceptada por las partes la designación de la tercera persona neutral, la Secretaría del Consolat de Mar convocará formalmente y por escrito a las partes a una audiencia a fin de que, ante de un miembro del Consejo de Veinte y del Secretario del Consolat de Mar o persona en quien delegue:
Se comprometan a seguir lo dispuesto en el presente Reglamento en relación a los principios propios de la resolución consensuada de conflictos, mediante el convenio de celebración del procedimiento de resolución consensuada y el pacto de confidencialidad.
Ratifiquen la persona que tenga que actuar como tercero neutral.
Decidan unánimemente qué procedimiento consideran más apropiado para resolver su controversia. Si las partes no llegan a un acuerdo o acuerdan dejarlo a criterio de la tercera persona neutral, el procedimiento a utilizar será el de mediación.
Si el conflicto fuese de ámbito internacional y las partes tuviesen distintos idiomas, se acordará el idioma del procedimiento.
El Secretario del Consolat de Mar o persona en quien haya delegado levantará el acta correspondiente, que firmarán todos los asistentes.
ARTÍCULO 17. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
La tercera persona neutral podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o por separado para informar sobre las características del procedimiento y establecer las sesiones.
La tercera persona neutral decidirá el número adecuado de sesiones, teniendo en cuenta siempre los principios de eficacia, el compromiso de las partes y los costes del procedimiento. Se informará con la debida antelación, del día y hora de cada sesión. ARTÍCULO 18. ACUERDO ALCANZADO EN EL SENO DEL PROCEDIMIENTO
Si las partes alcanzan un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a su conflicto, se levantará acta que firmarán la tercera persona neutral y las partes implicadas. El acuerdo es vinculante para las partes.
ARTICULO 19. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de resolución consensuada de conflictos termina:
Cuando las partes firman un acuerdo que ponga fin a todas o algunas de las cuestiones en controversia entre ellas.
Por el transcurso del plazo de 60 días, o el que hubiesen fijado las partes
Por decisión de todas las partes
Por la decisión de una de las partes, comunicada por escrito a la Secretaría del Consolat de Mar, en cualquier momento después de asistir a la audiencia prevista en el artículo 16 de este reglamento y antes de la firma de ningún acuerdo, que ponga fin a todas o algunas de las cuestiones en controversia.
Por decisión de la tercera persona neutral, comunicada por escrito a las partes y a la Secretaría del Consolat de Mar si, según su criterio, es muy poco probable que la prolongación del procedimiento permita a las partes, alcanzar un acuerdo total o parcial.
En caso de muerte, imposibilidad o renuncia de la tercera persona neutral, excepto cuando las partes acuerden la continuación con otra tercera persona neutral nombrada por ellas o, a solicitud suya, por el Consejo de Veinte.
Por el transcurso de 30 días desde que se hubiese comunicado a las partes el importe complementario, de conformidad con el artículo 12 de la Ordenanza del Consolat de Mar, y éste no hubiese estado satisfecho.
En caso de muerte o incapacitación de alguna de las partes.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD LEGAL DEL SERVICIO
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, sus colaboradores adscritos al Consolat de Mar, los miembros del Consejo de Veinte y las terceras personas neutrales, en ningún caso serán responsables, por las acciones u omisiones relacionadas con las actuaciones derivadas del proceso de resolución consensuada de conflictos.
TARIFAS
Las Tarifas aplicables a los procedimientos de Resolución Consensuada de Conflictos, son las aprobadas por el Consejo de Veinte del Consolat de Mar de Barcelona, órgano de arbitraje y solución alternativa de conflictos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005 y publicadas en el DOGC nº 4389, de 23 de mayo de 2005
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