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RESOLUCION CONSENSUADA DE CONFLICTOS

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RESOLUCION CONSENSUADA DE CONFLICTOS

Qué es la Resolución Consensuada de Conflictos

Es un sistema que integra todos los procedimientos de resolución de conflictos, distintos de los procedimientos judiciales y arbitrales, como puede ser la mediación.

Institución responsable

El Consolat de Mar es el órgano que administra el procedimiento y garantiza el cumplimiento de los trámites materiales y formales, con pleno respeto a los principios inspiradores del sistema.

Fundamento y caracteres del sistema

Utilizar estos procedimientos depende sólo de la voluntad de las partes. Se caracterizan por la voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, economía y rapidez.

No es necesario que se haya pactado previamente su utilización.

Quién puede utilizarlo

Todos los empresarios/as individuales y sociales y profesionales que tengan un conflicto o controversia con otro empresario/a y necesiten una solución óptima, rápida, económica, pactada, y confidencial del problema.

Quienes intervienen en la “Resolución Consensuada de Conflictos”

Los empresarios/as, personas físicas y jurídicas que se encuentran entre sí en una situación de conflicto, derivada de las relaciones de su actividad económica, empresarial o profesional.

La tercera persona neutral, que es un experto/a en mediación así como en la materia objeto de controversia. Facilita la comunicación entre las partes. No decide la solución, ni emite ningún tipo de resolución. Su función es ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo.

Independencia, imparcialidad, confidencialidad

La tercera persona neutral es independiente, objetiva e imparcial. Son personas que por su experiencia, capacidad de negociación y formación profesional ayudan a resolver los conflictos sin imponer la solución.

Qué materias pueden resolverse por este sistema

Todas las controversias, reclamaciones y desacuerdos entre empresarios/as, cuyo conocimiento no está reservado en, exclusiva, a los Tribunales de justicia y que se puedan resolver negociadamente, como pueden ser -entre otras muchas cuestiones-, las reclamaciones de cantidad, contratos, relaciones entre clientes, proveedores, socios etc.

Procedimiento

Las partes pueden acordar libremente el procedimiento, adaptándolo a sus necesidades, sin perjuicio de las garantías legales y reglamentarias.

Es un procedimiento rápido y económico, cuya duración máxima es de 60 días, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Ámbito geográfico de utilización del sistema

Los procedimientos de resolución consensuada de conflictos se pueden utilizar tanto para controversias de ámbito estatal como internacional.

 

 

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