MEDIACIÓN INMOBILIARIA

En la situación de excepcionalidad generada por la COVID-19, en la que se limita la libertad de movilidad de las personas, la Cámara ha decidido prestar un servicio de mediación específico en cuanto a las situaciones de conflicto que se puedan generar en los arrendamientos de locales de negocio, tanto a nivel comercial y de servicios (comercio, hostelería, etc.) como industrial, en los casos en que haya una situación de dificultad por parte de los arrendatarios o arrendatarias para cumplir con el pago de las obligaciones económicas del contrato, intentando conseguir un acuerdo beneficioso para ambas partes que permita el mantenimiento de la actividad empresarial.

I. El interesado dirigirá su solicitud a la Cámara con el formulario facilitado por la Cámara debidamente cumplimentado y adjuntando la documentación requerida.

II. Una vez recibida la solicitud con el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Cámara comunicará a la otra parte, por cualquier medio que permita tener constancia de ello, la petición de mediación recibida. La parte dispondrá de un plazo máximo de 3 días para comunicar su aceptación o rechazo. Una vez transcurrido este plazo sin obtener respuesta, la Cámara podrá cerrar el expediente por no aceptación (o rechazo) de la mediación y lo comunicará a la parte solicitante, emitiéndole la correspondiente certificación si esta se lo pide.

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, la persona solicitante podrá volver a presentarla debidamente subsanada en el plazo de 2 días. En caso de que no sea subsanada, la Cámara podrá darla por desistida.

III. Una vez aceptada la mediación por ambas partes, se comunicará a la una y a la otra y se les pedirá el correspondiente abono de las tasas que tendrán que pagar a medias, salvo acuerdo específico entre las partes al respecto.

IV. El abono del coste del procedimiento deberá ser acreditado con el envío a la Cámara del correspondiente comprobante de ingreso en la cuenta indicada, en el plazo máximo de 3 días. Una vez transcurrido este plazo sin disponer del comprobante por parte de las partes, la Cámara podrá cerrar el expediente y comunicar este extremo a las partes.

V. El Comité Restringido del Consolat de Mar nombrará a las personas mediadoras para atender los casos que se sometan a la Cámara.

VI. El procedimiento de mediación se llevará a cabo, preferentemente, por medios telemáticos, siempre que permitan la identificación y participación de todas las personas intervinientes. Ello no obsta para que, si las circunstancias aconsejan y permiten hacerlas de forma presencial, se puedan llevar a cabo de esta manera, con la correspondiente autorización por parte de la Cámara.

VII. Se convocará a las partes a la sesión de mediación en la que deberán asistir personalmente y comunicar si estarán acompañadas por alguna otra persona.

VIII. Si convocadas las partes alguna de ellas no asiste, la Cámara podrá cerrar el expediente y proceder a su archivo. Ello no obsta para que las partes puedan iniciar un nuevo procedimiento de mediación, pero no da derecho a la devolución del importe satisfecho para llevar a cabo el procedimiento.

IX. Todas las personas intervinientes están sometidas al principio y a las normas de aplicación relativas a la confidencialidad del procedimiento.

X. Este procedimiento tendrá una duración máxima de 4 h consecutivas. Una vez transcurrido este plazo se dará por terminado el procedimiento.

XI. Los documentos que deban firmar las partes, como el documento que recoja el acuerdo, se avanzará por las partes mediante correo electrónico con la correspondiente firma, sin perjuicio de que se tendrá que enviar el original a la Cámara. A tal efecto la Cámara dispondrá la forma de proceder.

XII. El documento que recoja el acuerdo será expedido por triplicado, siendo un ejemplar para cada parte y otro para la Cámara, que quedará archivado con el expediente.

XIII. La mediación será gratuita y cada parte solo tendrá que abonar 45 euros, en concepto de gestión del procedimiento. En cualquier caso este importe podrá ser modificado por parte del Comité Restringido. Este servicio se prestará en esta modalidad teniendo en cuenta la decisión del Comité Restringido y la disponibilidad presupuestaria.

  1. El Comité Restringido podrá designar, de forma colectiva, personas mediadoras para atender el conjunto de peticiones sin necesidad de presentar una terna para cada caso que se someta el Consolat de Mar de la Cámara.
  2. Con el fin de poder atender todas las solicitudes que se puedan recibir y cuando no se disponga de suficientes personas mediadoras para atenderlas en los plazos previstos, el Comité Restringido podrá designar a otras personas mediadoras para la prestación de este servicio siempre que acrediten los requisitos de solvencia técnica y condiciones de ejercicio y cobertura de responsabilidades que se exige para las personas mediadoras del Registro de Personas Mediadoras del Consejo General de las Cámaras de Cataluña.
  3. En relación con todo lo demás relativo al ámbito de aplicación subjetivo, las garantías del procedimiento y principios rectores, así como la actuación de las personas mediadoras, se aplicará de forma supletoria el Reglamento de Mediación Empresarial de la Cámara y, en caso de conflicto en la interpretación, se resolverá por parte del Comité Restringido.
  4. Se habilita al Comité Restringido para hacer las adaptaciones que considere en las normas del procedimiento para garantizar la finalidad del servicio.

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