MEDIACIÓN EMPRESARIAL

Le ofrece encontrar soluciones de forma confidencial y gestionar sus expectativas, soluciones que no podría obtener en un procedimiento judicial o de arbitraje.

PREÁMBULO

La Ley catalana 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras atribuye a las cámaras de comercio las funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantiles, en el ámbito nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos.

La Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles atribuye la consideración de instituciones de mediación a las corporaciones de derecho público que tengan entre sus finalidades el impulso de la mediación, modificando la Ley estatal 3/1993, de 23 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en el sentido de añadir esta finalidad.

Las cámaras catalanas han desarrollado, durante su larga trayectoria al servicio del mundo empresarial, una dilatada experiencia y una buena práctica en la resolución consensuada de conflictos como el mejor camino para las empresas para encontrar sistemas alternativos más eficaces que el judicial. Y han recogido el legado histórico del Consolat de Mar como centro para la resolución alternativa de los conflictos empresariales.

Conscientes del papel que deben seguir cumpliendo, las cámaras catalanas y el Consolat de Mar como instituciones de mediación empresarial y la Generalitat de Cataluña, mediante el Acuerdo de 15 de septiembre de 2011 firmado por el Departamento de Justicia y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, han encargado al Consejo General de las Cámaras la gestión del servicio de mediación empresarial incluido en las funciones que pudieran corresponder al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. Y el Consejo General de las Cámaras debe realizar esta gestión según los procedimientos establecidos y las tarifas aplicables en el marco del Consolat de Mar.

De este modo, las cámaras de comercio no solo deben llevar a cabo las funciones obligatorias de la mediación mercantil ya asignadas por la Ley catalana de cámaras de 2002, sino, además, por delegación de la Generalitat, las relativas a la mediación empresarial que le corresponden, bajo la supervisión y, en definitiva, dirección técnica del Consolat de Mar.

Este importante papel a cumplir por las cámaras catalanas y el Consolat de Mar ha llevado al Consejo General de Cámaras y al Consejo de Veinte del Consolat de Mar a aprobar el presente reglamento, para dotar a la mediación empresarial de la construcción jurídica e institucional sólida que merece su intervención.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO DE MEDIACIÓN

Se entiende por mediación el medio de resolución de conflictos, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona es una institución de mediación reconocida por la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y de su Consejo General y la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado del Parlamento de Cataluña, por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce, entre otras, sus funciones de organización y administración de sistemas alternativos de resolución de conflictos a través del Consolat de Mar y, especialmente, por medio de su órgano de gobierno, el Consejo de Veinte.

El Consejo de Veinte se rige por la Ordenanza del Consolat de Mar aprobada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

Este reglamento se aplicará a los procedimientos de mediación administrados por el Consolat de Mar que sean sometidos a su intervención.

ARTÍCULO 3. OBJETO

Este reglamento será de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos ni obligaciones no disponibles para las partes de acuerdo con la legislación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 4. LAS PARTES

A título enunciativo y no limitativo, pueden ser partes las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o que sean titulares de derechos derivados de su condición de socio u otros cargos facultados para administrar la empresa y aquellas entidades contempladas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, cuando sean titulares de una actividad empresarial y estén debidamente representadas, así como las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, cuando se encuentren en una situación de desacuerdo, conflicto o controversia en el ámbito de sus actividades o relaciones empresariales, profesionales o patrimoniales.

Las partes tienen la obligación de:

  1. Firmar el acta inicial en la sesión constitutiva con el pacto de confidencialidad, el acta final y, en su caso, el acuerdo de mediación.
  2. Asistir personalmente a las sesiones de mediación o hacerse representar por personas que tengan capacidad de decisión y poder suficiente para llegar a acuerdos.
  3. Abonar el coste del procedimiento de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Consolat de Mar.

Las partes pueden asistir a las sesiones acompañadas de sus letrados u otros tipos de asesores. En este caso, deberán comunicarlo al Consolat de Mar con una antelación suficiente para garantizar a la otra parte la igualdad de condiciones.

Las partes pueden contar con la colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará al asesoramiento técnico en la materia y a aspectos que las partes soliciten.

ARTÍCULO 5. LA PERSONA MEDIADORA

El Consolat de Mar designará en cada procedimiento a una persona neutral experta en mediación. La persona mediadora se mantendrá neutral, independiente, objetiva e imparcial durante la mediación. La aceptación de la mediación conlleva la obligación de aplicar y cumplir este reglamento.

Cuando las características del asunto lo aconsejen, el Consolat de Mar o las partes podrán designar, de común acuerdo, a más de una persona mediadora, actuando estos de forma coordinada.

La persona mediadora deberá comunicar al Consolat de Mar, en el plazo máximo de tres días, su aceptación o no, manifestando la causa. En caso de que no lo haya hecho en el plazo mencionado, el Consolat lo comunicará a las partes y se procederá a una nueva designación.

La persona mediadora cumplirá con las condiciones de formación, pleno ejercicio de sus derechos civiles y el seguro correspondiente de responsabilidad civil o garantía equivalente, y su actuación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de mediación en asuntos civiles y mercantiles y a este reglamento.

Las funciones de la persona mediadora serán:

– Valorar si el conflicto es materia disponible para las partes.

– Convocar a las partes para cada sesión con la antelación necesaria.

– Dirigir las sesiones y gestionar el procedimiento.

– Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo.

– Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la generación de opciones.

– Facilitar la exposición de sus posiciones y su comunicación de manera igual y equilibrada que posibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio.

– Ayudar en todo aquello que permita a las partes resolver por acuerdo su conflicto.

– Comunicar a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo que se haya tratado.

– No comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.

– Velar para que las partes tengan el asesoramiento y la información suficiente en todo el proceso (artículo 13.1 de la Ley 5/2012).

– Comunicar a las partes y al Consolat de Mar su renuncia a llevar a cabo la mediación con la obligación de entregarles la correspondiente acta en la que consten los motivos de la renuncia.

– Abstenerse en el momento en el que su imparcialidad pueda quedar afectada o generar un conflicto de intereses y, en todo caso, cuando:

– Haya alguna relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

– Haya cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

– Cuando la persona mediadora o un miembro de su empresa u organización haya actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

– Aceptar y continuar la mediación si puede garantizar su imparcialidad dándose algunos de los supuestos que son causa de abstención, siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

– Comunicar a las partes y al Consolat de Mar su abstención o recusación en el plazo de 24 horas desde que se haya producido.

– Comunicar al Consolat la realización de cada una de las fases y entregar la información y documentación correspondientes a la mediación que deban conservarse en el expediente, así como las actas de inicio, de fin y de los acuerdos de la mediación.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de mediación del Consolat de Mar se caracteriza por los principios siguientes:

  1. Voluntariedad: La mediación es voluntaria. Las partes, previamente informadas, toman la decisión voluntaria de iniciar el procedimiento.
  2. Libre disposición del procedimiento: Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Por lo tanto, una vez iniciada la mediación, si una parte no desea continuar, puede interrumpir su participación y dar el procedimiento por terminado. En este caso, es suficiente la comunicación a la persona mediadora, de manera fehaciente y por cualquiera de los medios admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, sin que sea necesario explicar los motivos.
  3. Confidencialidad: toda persona que participe en el procedimiento queda obligada por el deber de confidencialidad. Del mismo modo, también será confidencial la documentación utilizada en la mediación siempre que revista ese carácter.

Para garantizar la confidencialidad:

– Una vez finalizado el proceso, se devolverán a cada parte los documentos que hubieran aportado.

– Si la persona mediadora lo considera, los documentos que no se tuvieran que devolver a las partes se incluirán en el expediente, que el Consolat de Mar deberá conservar y custodiar una vez se haya terminado el procedimiento por un plazo mínimo de cuatro meses.

– El Consolat de Mar no divulgará, sin la autorización de las partes, la existencia ni el resultado del procedimiento. Sin embargo, el Consolat podrá incluir información relativa al procedimiento en las estadísticas globales de sus actividades, siempre que la información no desvele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.

– La confidencialidad de la mediación y su contenido no permite que las personas mediadoras o las que participen en el procedimiento de mediación estén obligadas a declarar o a aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto cuando:

– Las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación.

– Mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

  1. Neutralidad: La actuación de la persona mediadora es neutral en el procedimiento, sin interés en su resultado.
  2. Imparcialidad: La persona mediadora garantizará su independencia en relación con las partes, no pudiendo actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
  3. Igualdad de las partes: las partes intervendrán con igualdad de oportunidades y la persona mediadora velará para que se mantenga el equilibrio entre sus posiciones y el respeto sobre los puntos de vista que cada una manifieste.
  4. Flexibilidad: Sin perjuicio del respeto por los principios establecidos en este reglamento, la mediación se organizará de la forma que las partes y el mediador consideren, adecuándose a las necesidades de las partes y a las características de la controversia.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO

El Consolat de Mar administrará los procedimientos del servicio de mediación de la Cámara. Este dispondrá de los medios humanos y técnicos necesarios para la correcta prestación del servicio. El personal de la Cámara con la formación suficiente y los requisitos exigidos podrá formar parte del Registro de Mediadores del Consejo General de Cámaras y actuar como personas mediadoras en las mediaciones sometidas a la Cámara. Asimismo, se podrán integrar en el Grupo Técnico de Mediación del Consejo General de las Cámaras.

I. Solicitud

El procedimiento podrá iniciarse con la presentación de una solicitud con el formulario facilitado por la Cámara, disponible en las oficinas de la corporación y en la página del servicio de mediación de la Cámara, www.consolatdemar.org, que se presentará debidamente cumplimentada junto con la documentación pertinente y por correo electrónico a mediacioempresarial@consolatdemar.org o en el Registro de la Cámara dirigido a “Servicio de mediación de la Cámara de Comercio de Barcelona o Consolat de Mar”. Se deberán rellenar todos los campos del formulario señalados como obligatorios.

También se adjuntará a la solicitud el justificante de pago de la tarifa correspondiente fijada para la apertura del expediente. Si en el plazo de cinco días hábiles no se hubiera adjuntado, la solicitud se tendrá por no presentada.

En el caso de mediación derivada de juzgados, tribunales u otras entidades públicas o privadas con las que la Cámara mantenga un convenio, se tendrá en cuenta el contenido de estos, pero, en cualquier caso, si las partes no son beneficiarias de justicia gratuita, deberán abonar los importes fijados en las tarifas.

II. Aceptación

El Consolat de Mar, a través de su servicio de mediación, examinará y comprobará si se cumplen los requisitos para someterse al procedimiento de mediación.

En caso de que sea afirmativo y se cuente con la aceptación de ambas partes, se las citará para la sesión informativa. En caso de que se haya solicitado solo por una de las partes, el Consolat de Mar lo comunicará a la otra parte, por un medio idóneo para acreditar la recepción de la solicitud de mediación. El Consolat de Mar contactará telefónica o telemáticamente con la parte para informarle brevemente del procedimiento y, en todo caso, citarla a una sesión informativa. Si la parte acepta, se convocará a las partes a la correspondiente sesión informativa. La aceptación de la mediación deberá hacerse por escrito del mismo modo que la solicitud, acompañándola igualmente del justificante de pago de la tarifa para la apertura del expediente.

Si la parte no confirma su voluntad de aceptar la asistencia a la sesión informativa o a la mediación en un máximo de 15 días hábiles desde que se le comunicó la solicitud de la otra parte, se entenderá que no desea aceptarla.

Este hecho se comunicará en un plazo máximo de cinco días a la otra parte y se cerrará el expediente, indicando que la parte no ha asistido a la sesión informativa o ha manifestado no querer asistir o bien que no ha habido acuerdo para someterse a mediación.

III. Designación de la persona mediadora

El Consolat de Mar designará la persona o personas mediadoras entre las personas incluidas en el Registro de Mediadores del Consejo General de Cámaras de Cataluña, de acuerdo con los criterios objetivos y en el orden que se expresan: Las que propongan las partes, las que coincidan en más especialidades del supuesto identificado por las partes y con los requerimientos de conocimiento de lenguas y las que tengan unos honorarios más bajos por sesión. Esta designación se comunicará a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlas justificadamente. En caso de recusación, las partes y la, o las, persona(s) mediadora(s) deben comunicar al Consolat esta recusación para que se proceda a una nueva designación.

Para facilitar la propuesta, el Consolat, a petición de las partes, podrá entregarles una lista de tres personas que cumplan los supuestos identificados por las partes como necesarios. Las partes podrán comunicar al Consolat su elección o facilitar, cada una, un orden de preferencias para que el Consolat pueda hacer una designación objetiva entre las personas propuestas.

Después de dos recusaciones en las que no concurra causa de incompatibilidad o abstención, el Consolat de Mar se reserva el derecho de cerrar el expediente de mediación.

IV. Sesión informativa

Una vez recibida la solicitud, el Consolat de Mar citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. Esta sesión informativa se podrá celebrar de forma individual o conjunta, teniendo en cuenta el criterio del Consolat de Mar o del mediador.

La persona mediadora informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia. También explicará los principios del procedimiento y el desarrollo de las sesiones de mediación, los beneficios de llegar a un acuerdo en la solución del conflicto, las funciones de la persona mediadora, la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en relación con el procedimiento judicial, iniciado o no (suspensión o declinatoria).

En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desiste de la mediación solicitada. La información de la parte o las partes que no hubieran asistido a la sesión informativa no es confidencial.

Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y la persona mediadora considera el asunto mediable, convocará a las partes o dará inicio a la sesión constitutiva.

La persona mediadora, en el plazo máximo de cinco días, entregará al Consolat de Mar el comprobante de que se ha llevado a cabo la sesión informativa y que las partes aceptan o rechazan someterse para que se incluya en el expediente correspondiente.

En caso de derivación por parte de jueces y tribunales, el Consolat de Mar les comunicará su asistencia o no a la sesión informativa.

V. Sesión constitutiva

Para llevar a cabo la sesión constitutiva, deberá haberse abonado la provisión de fondos que corresponderá a la estimación aproximada del importe de los honorarios de la persona mediadora según el planteamiento que se haga y que las partes acepten, y los gastos del servicio de mediación del Consolat.

En todo caso, la sesión constitutiva deberá tener lugar (o ser convocada) en el periodo máximo de 20 días hábiles desde la celebración de la sesión informativa de mediación. En caso contrario, se cerrará el expediente.

La provisión de fondos se hará en el Consolat de Mar previamente a la sesión constitutiva o en ese mismo momento. Si una de las partes no abona la provisión de fondos, se entenderá que desiste de la mediación, a menos que la otra parte abone el importe total. En caso contrario se cerrará el expediente.

El procedimiento de mediación comenzará con la sesión constitutiva en la que las partes firmarán el acta inicial, que expresará la voluntad de participación de las partes y la aceptación del deber de confidencialidad y donde se hará constar expresamente:

– La identificación de las partes.

– La designación del Consolat de Mar como institución de mediación.

– El objeto del conflicto que se somete a mediación.

– El programa orientativo de sesiones y la duración prevista para su desarrollo, sin perjuicio de su posible modificación.

– La información sobre el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y del resto de posibles gastos. – La declaración de la aceptación voluntaria de la mediación por las partes y que asumen las obligaciones que se derivan de ella.

– El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

El acta inicial también será firmada por la persona mediadora y, en su caso, por las personas que acompañen a las partes que deban estar presentes en el transcurso del proceso.

Las personas que, no siendo partes, asistan a alguna de las sesiones de mediación firmarán el correspondiente compromiso de confidencialidad a fin de preservar los principios y seguridad del procedimiento.

Por el compromiso de confidencialidad, las partes y los terceros que intervengan se obligan a no utilizar en ningún caso:

– Los puntos de vista que las partes expresen en el transcurso de las sesiones en vista a la posible resolución del conflicto.

– Los documentos, informes o declaraciones que hagan o aporten las partes en el transcurso de las sesiones y sean confidenciales, entendiéndose como tales aquellos que solo las partes pueden proporcionar y que no son accesibles de otra manera, a no ser que la parte que aporta esta información manifieste o autorice expresamente y por escrito que no son confidenciales.

– Cualquier aceptación o admisión de las partes en el transcurso de las sesiones individuales o conjuntas.

– Las propuestas orales o escritas que se hagan en el transcurso de la mediación.

– El hecho de que una u otra parte haya estado dispuesta a aceptar una propuesta. La persona mediadora entregará, en el plazo máximo de cinco días, el acta inicial en el Consolat de Mar en cuanto esté completa y firmada por las partes y por ella misma, a fin de incluirla en el expediente correspondiente.

VI. Sesiones de mediación

Las sesiones consistirán en reuniones conjuntas o individuales con las partes y tendrán una duración aproximada de unos noventa minutos, si no se establece por acuerdo de las partes y de la persona mediadora organizar el desarrollo de la mediación con otro criterio temporal o de otra manera diferente que sesiones, o que se podrán llevar a cabo en el mismo día o días sucesivos.

En los casos que se requiera y todas las partes manifiesten su consentimiento, se podrá nombrar un perito experto, que correrá a cargo de las partes y que se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en los aspectos que las partes requieran.

La persona mediadora, de acuerdo con las partes, fijará las sucesivas sesiones.

La duración de la mediación será lo más breve posible y se intentará concentrar en el menor número de sesiones.

VII. Finalización de la mediación

La mediación puede concluir con acuerdo total o parcial o sin conseguir ningún acuerdo.

La mediación finalizará también en los siguientes casos:

– Por el transcurso del plazo previsto inicialmente por las partes para el desarrollo de la mediación, sin que las partes hayan llegado a ningún acuerdo, excepto si las partes acuerdan prorrogar el procedimiento. En este caso, las partes deberán comunicarlo a la persona mediadora y esta al Consolat de Mar en el plazo máximo de cinco días.

– Por renuncia expresa o tácita de una de las partes.

– Por renuncia de la persona mediadora si, según su criterio profesional, la controversia no puede resolverse en mediación.

La renuncia de la persona mediadora a continuar el procedimiento, o el rechazo de esta por parte de las partes, solo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a designar una nueva persona mediadora.

La persona mediadora redactará el acta final acreditativa del número de sesiones o de la duración y otros aspectos fundamentales.

El acta final recogerá la identidad de las partes, los asistentes, de forma clara y comprensible los acuerdos parciales o totales o la causa de la finalización, sin ningún tipo de referencia a escritos, hechos, comentarios o posturas aparecidas en el transcurso de las sesiones, de tal forma que se respete el deber de confidencialidad.

El acta se firmará por todas las partes y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas y a la persona mediadora, que deberá entregarla al Consolat de Mar en el plazo máximo de cinco días, junto con la documentación que se deba conservar en el expediente. También firmarán el acta la persona mediadora y las personas que hayan intervenido acompañando a las partes en el transcurso del proceso y que estén presentes en el momento de formalizarla.

El acuerdo se redactará respetando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y respetando el contenido de los acuerdos que figuren en el acta final. Serán redactados jurídicamente por las partes y no podrán incluir más acuerdos de los que figuren en el acta final. Las partes firmarán el acuerdo y tienen que entregarlo a la persona mediadora en el plazo máximo de un mes desde la firma del acta final para que pueda comprobar que corresponde con el contenido del acta final. La persona mediadora deberá entregarlo al Consolat de Mar en el plazo máximo de cinco días desde que le fue entregado.

Cuando el acuerdo se haya alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del juzgado o tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de derivación por parte de jueces y tribunales, el Consolat de Mar les comunicará la finalización de la mediación y si ha habido acuerdo parcial, total o no ha habido acuerdo.

La persona mediadora informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo al que se ha llegado y que pueden instar su elevación a escritura pública con el fin de otorgarle la naturaleza de título ejecutivo.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Con el fin de ganar en rapidez, se define un procedimiento abreviado, que reduce los plazos ordinarios, manteniendo las características esenciales de las mediaciones del Servicio de Mediación. A menos que las partes acuerden lo contrario, este procedimiento de mediación se podrá aplicar a todas las mediaciones que se sometan al Consolat de Mar.

Para los supuestos que solo tengan por objeto de mediación la reclamación de una cantidad económica de un importe igual o inferior a 6.000 euros, se desarrollarán preferentemente por medios electrónicos, excepto si estos medios no son adecuados para alguna de las partes. Para utilizar los medios electrónicos será necesario garantizar la identidad de las partes que intervengan y el respeto por los principios de la mediación previstos en la ley.

La solicitud de mediación, formalizada a través de la página web HYPERLINK www.consolatdemar.org y el justificante del pago de la tarifa correspondiente para la apertura del expediente, se presentarán en el Consolat de Mar mediante correo electrónico a la siguiente dirección: mediacióabreujada@consolatdemar.org. La solicitud podrá ir acompañada de una propuesta de acuerdo.

El Consolat de Mar dará traslado a la otra parte otorgándole un plazo de 7 días hábiles desde que se le trasladó la solicitud para que presente, por la misma vía, su respuesta. En el caso de no obtener respuesta en este plazo, se entenderá que no desea aceptar la mediación. El Consolat de Mar designará a la persona mediadora o los mediadores de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

A pesar de ser un procedimiento que preferentemente se debe desarrollar por medios electrónicos, ello no obsta para que el Consolat de Mar considere llevar a cabo las sesiones de mediación de forma presencial, a pesar de seguir los plazos para este procedimiento abreviado y cumpliendo igualmente las formalidades y requisitos previstos en este reglamento.

En todo aquello no previsto en este procedimiento abreviado se aplicará este reglamento.

La persona mediadora informará a las partes sobre el contenido de la sesión informativa y, en caso de aceptación de la mediación, se redactará el acta de la sesión constitutiva.

Posteriormente, trasladará por correo electrónico o cualquier otro medio la propuesta de la parte solicitante a la otra parte y la respuesta recibida a la parte solicitante, que deberá hacerse en un plazo de 7 días desde la aceptación de la mediación.

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la mediación, la persona mediadora redactará el acta final en la que determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, de los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible o de la finalización de la mediación por cualquier otra causa.

ARTÍCULO 9. TARIFAS, GASTOS Y PROVISIÓN DE FONDOS

Las partes abonarán las tarifas, los honorarios y gastos derivados de la mediación de los que serán debidamente informados al inicio del procedimiento. El reparto del importe será a partes iguales entre las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa o que alguna de ellas decida asumir una parte superior a la que le correspondería.

Las partes deberán abonar la tarifa por apertura del expediente en el momento de presentar la solicitud y la aceptación de la mediación, y realizarán una provisión de fondos inicial correspondiente a los honorarios de la persona mediadora. Asimismo, realizarán las correspondientes provisiones de fondos sucesivas que se vayan solicitando cuando se agoten las anteriores. Estas provisiones se harán en el plazo de cinco días desde que el Consolat de Mar o la persona mediadora comunique a las partes la necesidad de hacer la correspondiente provisión.

Las tarifas contempladas en este reglamento son la cantidad mínima e indisponible para las partes.

Las tarifas serán aprobadas por el órgano competente de la Cámara u órgano o persona en quien delegue.

ARTÍCULO 10. CÓMPUTO DE PLAZOS

Los plazos establecidos en este reglamento empezarán a contar desde el día siguiente al que se haya efectuado la comunicación para citarlos a la sesión informativa que computará a efectos de determinación del día de vencimiento, y que también queda incluido dentro del plazo. La fecha de recepción en el Consolat de Mar de cualquier escrito o comunicación de las partes será el que determine el cumplimiento del plazo que en cada caso proceda. Para que los escritos y las comunicaciones produzcan los efectos correspondientes en el cómputo del plazo, deberán ser suficientes en forma, contenido y cumplimiento de requisitos.

Los plazos establecidos se computarán por días hábiles. Si el último día del plazo fuera festivo o inhábil en el lugar de recepción de la comunicación, este se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El mes de agosto se considerará inhábil a todos los efectos, excepto por acuerdo de las partes, el mediador y el Consolat de Mar.

ARTÍCULO 11. REGISTRO DE MEDIADORES/AS

Las mediaciones del Consolat de Mar serán administradas por mediadores inscritos en el Registro de Personas Mediadoras del Consejo General de Cámaras de Comercio de Cataluña.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MEDIADORAS

Las personas mediadoras que incumplan las obligaciones que derivan de la ley y de este reglamento podrán ser advertidas por el Consolat de Mar y se podrá suspender su inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, sin perjuicio de la reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios que por su incumplimiento haya causado o hubiera podido causar a las partes, a terceros o al Consolat.

ARTÍCULO 13. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORAS

Las personas mediadoras utilizarán los formularios facilitados por el Consolat de Mar teniendo en cuenta lo que establece y las indicaciones del servicio.

Las personas mediadoras llevarán a cabo la mediación en las dependencias de la Cámara y solo se podrán llevar fuera de estas cuando la Cámara lo autorice expresamente.

Las personas mediadoras informarán al Consolat de Mar y mantendrán una comunicación fluida y transparente para garantizar el buen funcionamiento y la calidad del servicio.

ARTÍCULO 14. GRUPO TÉCNICO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN

Se encomienda al Grupo Técnico de Mediación del Consejo General de las Cámaras de Cataluña coordinar la actividad de las diferentes cámaras, hacer el seguimiento de las actividades de los Servicios de Mediación Empresarial de las Cámaras Catalanas, proponer mejoras e interpretar el presente reglamento.

Integrarán el Grupo Técnico los responsables de los servicios de mediación de las cámaras, el secretario del Consolat de Mar, el director del Consejo General de Cámaras, y aquellas personas designadas al efecto por el Pleno del Consejo General de Cámaras. Salvo que el Pleno designe a otra persona, el Grupo Técnico será presidido por el director del Consejo General de Cámaras.

Disposición adicional primera

Las tarifas establecidas en este reglamento se actualizarán de forma automática con el IPC anual, sin perjuicio de la modificación que en cada momento se pueda aprobar por parte del Pleno del Consejo General de Cámaras de Comercio de Cataluña. Los honorarios de las personas mediadoras serán los que consten en el Registro para cada uno de ellos. Las tarifas se incluyen en el anexo I de este reglamento.

Disposición final primera

El presente reglamento y sus anexos no quedarán definitivamente aprobados hasta que no hayan sido propuestos por el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barcelona y ratificados posteriormente por el Pleno de la Corporación.

Disposición final segunda

El presente reglamento y sus anexos no entrarán en vigor hasta el día siguiente a su publicación en un Diario Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma donde tiene su sede el Consolat de Mar o, en su caso, un día después de su protocolización.

ANEXO I. TARIFAS, HONORARIOS Y GASTOS

Procedimiento ordinario:

Todos los gastos del procedimiento de mediación serán facturados a las partes por el Consolat de Mar.

El precio fijado para la solicitud de mediación es de 90 euros y comprende la gestión de la solicitud y la comunicación a las otras partes de la solicitud recibida, así como la propuesta de la persona mediadora y la revisión de la procedencia de la solicitud y los requisitos correspondientes.

La sesión informativa tiene un precio fijado de 90 euros si se hace de forma conjunta y presencialmente. El importe de ambos conceptos, 180 euros, deberá satisfacerse en el momento de presentar la solicitud por parte del solicitante, sin perjuicio de que posteriormente el coste sea repartido por la mitad entre cada parte.

En la sesión informativa se entregará un presupuesto para el procedimiento de mediación visado por el Consolat de Mar, que incluirá el presupuesto de la persona mediadora y el coste de gestión del Consolat, que podrá variar entre 300 y 500 euros por procedimiento. Este presupuesto se presentará a las partes para su aceptación.

El precio de gestión del Consolat de Mar comprende: Espacios para las sesiones, formularios, comunicaciones a las partes y a las personas mediadoras en el procedimiento, convocatorias, archivo, cambios de designación, comunicaciones al juzgado, controles, emisión de certificados y documentos para las partes correspondientes a la sesión informativa y a la sesión constitutiva inicial y final.

Los servicios de fotocopias, mensajería, traducciones, teléfono, correo electrónico, Skype, videoconferencia, contratación y requerimiento de expertos, peritos, asesores, relación de notarios, abogados u otras personas que requieran las partes para acciones de carácter profesional y otros no comprendidos en el precio de gestión, antes descrito, corren a cargo de las partes previa aceptación del presupuesto correspondiente por acuerdo de las partes.

Procedimiento abreviado:

En el procedimiento abreviado se prevé un importe total de 180 euros de coste de gestión del Consolat de Mar para todo el procedimiento, siempre que se desarrolle en una única sesión con una duración máxima de 4 h.

El importe de la gestión del Consolat y de las sesiones de mediación podrá ser aumentado en un 30 % si en la mediación participan más de dos partes.

Las partes, en todos los procedimientos, deberán haber abonado los importes requeridos y las correspondientes provisiones de fondos antes de iniciar las sesiones correspondientes.

OTROS SERVICIOS DE MEDIACIÓN

MEDIACIÓN CONCURSAL

MEDIACIÓN INMOBILIARIA