Le ofrece encontrar soluciones de forma confidencial y gestionar sus expectativas, soluciones que no podría obtener en un procedimiento judicial o de arbitraje.
MEDIACIÓN EMPRESARIAL
Cláusula de sometimiento a mediación
Para la solución de cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del … (contrato, convenio, …) o derivado de este acuerdo, las partes se comprometen a aceptar la mediación del Consulado de Mar de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Barcelona para resolver sus diferencias o conflictos.
¿Qué es la mediación?
Concepto:
Es un proceso de resolución de conflictos reconocido por la ley, en el que las partes, voluntariamente y por sí mismas, intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un/a mediador/a.
Principios:
Voluntariedad: La mediación se basa en el principio de voluntariedad, según el cual las partes son libres de acogerse o no a ella, y también de desistir en cualquier momento.
Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora: La persona mediadora no juzga ni toma parte, sino que debe actuar, en todo momento, para que se mantenga un equilibrio entre las partes.
Confidencialidad: Todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que descubran como consecuencia de esta mediación y para tal fin formalizan el correspondiente compromiso escrito de cumplimiento.
Buena fe: Las partes y las personas mediadoras deben actuar de acuerdo con las exigencias de buena fe, que exige actuar con honestidad y colaborando y prestándose a la otra parte para llegar a un acuerdo. No utilizar la mediación para dilatar u obtener información u otro fin distinto del proceso.
¿Qué características tiene la mediación?
Una de las características más distintivas es la flexibilidad, dado que el procedimiento y la dinámica que se sigue se adapta al conflicto y a las partes. Puede organizarse de la mejor manera que las partes convengan.
Es un procedimiento formal pero no rígido. Este rasgo permite que sea ágil.
Es también un procedimiento regulado, como hemos visto al inicio de la exposición y, como tal, otorga seguridad jurídica y eficacia.
Es un procedimiento que se adapta y se aproxima mucho al hacer diario de las empresas, como es el relacionarse, negociar y contratar.Es un procedimiento que no se impone, sino que se acepta voluntariamente por convencimiento.
Es un procedimiento que se centra en el interés de las partes y busca la solución, no solo la respuesta jurídica que pueden dar otros procedimientos.
¿Qué casos se pueden tratar en la mediación civil y mercantil? ¿En qué momento?
El proceso de mediación que se regula en la Ley 5/2012 es aplicable a cualquier conflicto en el que se cumplan la voluntariedad de las partes, siempre que haya el tiempo suficiente y se pueda llevar a cabo en el espacio adecuado.
Sin embargo, la aplicación de esta ley referida a asuntos civiles y mercantiles incluye todas las casuísticas, excepto las que se detallan a continuación y las que tienen su normativa específica:
La mediación penal
La mediación con las administraciones públicas
La mediación laboral
La mediación en materia de consumo
Por lo tanto, podemos tratar: compraventas, créditos, hipotecas, seguros, reclamaciones de responsabilidad civil, arrendamientos, propiedades horizontales, servidumbres, inmisiones, delimitaciones, comunidad de bienes, herencias y donaciones, incapacitaciones y tutelas, empresas familiares, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, competencia desleal, contratos mercantiles, contratos de seguros y bancarios, propiedad intelectual, propiedad industrial, concursos, negociación con proveedores, etc.
¿Qué efectos tiene antes de iniciar el proceso judicial?
En caso de que no se hubiera iniciado el proceso judicial pero sí el procedimiento de mediación, puede conllevar la abstención de conocer la resolución del tribunal por presentación de declinatoria de una de las partes, e igualmente si existiera pacto de las partes para someter a mediación.
¿Qué efectos tiene después de iniciar el proceso judicial?
En caso de que se hubiera iniciado el proceso judicial, la solicitud de mediación lo puede suspender a instancia de las partes y de común acuerdo.
¿Y después de haber finalizado el proceso judicial o de arbitraje?
En estos casos, si bien hay una sentencia con la declaración sobre las pretensiones de las partes, no especifica el detalle de cómo se debe ejecutar o bien, a pesar de especificarlo, queda margen para que las partes puedan determinar la mejor manera de llevarla a cabo; las partes, incluso, con una resolución judicial o de arbitraje, pueden recurrir a la mediación para una mejor solución.
¿Quién participa en la mediación?
¿Quién puede acceder a ella?
Pueden acceder a la mediación aquellas personas que así lo manifiesten y que tengan el derecho de disponer del objeto del conflicto, sin perjuicio de que se determine por las partes la representación de las mismas de acuerdo con la ley.
¿Quiénes son los participantes?
Los participantes en la mediación son las partes y el mediador, sin perjuicio de la participación de terceros como los abogados de las partes y otras personas que las partes acuerden, sea por su experiencia, conocimientos y/o vinculación con el conflicto.
¿Quién es la persona mediadora?
La persona mediadora es un profesional con la debida formación universitaria o formación profesional superior y formado específicamente en mediación, en este caso en el ámbito civil y mercantil.
La persona mediadora interviene como directora del procedimiento y facilitadora del diálogo entre las partes, ayudándolas a encontrar y construir una solución que responda a sus verdaderos intereses y que sea beneficiosa para todos y que se traduzca, en su caso, en un acuerdo formalizado de forma voluntaria.
Su actuación es independiente, imparcial y neutral y velará, en todo momento, por el equilibrio a lo largo de todo el procedimiento, y también procurará que las partes dispongan siempre de toda la información necesaria.
Se encuentra sometida a un régimen de incompatibilidades y de responsabilidad.
¿Qué normas de juego hay en la mediación?
¿Qué obligaciones tienen las personas participantes?
Es voluntario tanto para participar en ella como para dejar de hacerlo en cualquier momento.
Una vez aceptada la mediación, sin haber iniciado previamente ningún proceso judicial o de arbitraje, las partes se comprometen a no iniciar ninguna acción judicial con excepción de la petición de medidas cautelares o aquellas que fueran urgentes e imprescindibles para evitar la pérdida de bienes y derechos.
Es confidencial y, por tanto, las partes deben mantener esta obligación en el transcurso del procedimiento y posteriormente, así como firmar las correspondientes cláusulas de confidencialidad que establezcan ellas mismas, limitando o ampliando la confidencialidad. Si no pactan nada, se entiende que todo el contenido del proceso es confidencial, con excepción de la identificación de las partes y de los acuerdos. La rotura de la confidencialidad deriva en responsabilidad.
Se debe dar siempre un equilibrio entre las partes en todo el proceso. Por este motivo, la actuación de la persona mediadora debe ser neutral e imparcial, velando que este equilibrio entre las partes sea real y, por tanto, puede actuar para corregir desequilibrios entre las partes.
Asimismo, tiene unas exigencias de comportamiento que están presididas por el principio de buena fe negociadora y de respeto mutuo, que la persona mediadora también velará para que se mantengan en todo momento.
Es tal la fuerza de estas normas a lo largo del proceso que, si el/la mediador(a) observa que no se mantienen, puede dar por terminada la mediación y retirarse. Hay que tener en cuenta que las partes tienen el deber de colaborar con la persona mediadora. Asimismo, las partes pueden retirarse o pedir que continúe el proceso con otra persona mediadora, o no continuar con el procedimiento.
¿Cómo funciona el procedimiento?
El procedimiento de mediación se adapta al conflicto y a las partes. La flexibilidad es una de sus principales características. Puede organizarse de la mejor manera que las partes convengan. Se puede hacer combinando sesiones/reuniones individuales y conjuntas con las partes.
Sigue las formalidades exigidas por la ley y el mediador vela por su cumplimiento. El/la mediador(a) es el encargado(a) de guiar el procedimiento y de ayudar a crear el entorno de diálogo idóneo para llegar a acuerdos.
A nivel formal se lleva a cabo por solicitud de las partes, siguiendo con una sesión informativa para explicar con detalle todo el procedimiento, las características y el desarrollo.
Una vez aceptado el procedimiento, se inicia con la sesión constitutiva y su reflejo en un acta inicial, seguida de las sesiones que se hayan previsto y terminando con una sesión de finalización que se refleja con el acta final en la que se reflejan los acuerdos.
¿Qué características tiene el servicio de mediación de la Cámara?
Características del procedimiento: garantista, ágil, eficaz, de calidad, serio, de fácil acceso, flexible, riguroso, económico…
En primer lugar, la Cámara dispone de un Reglamento de Mediación Empresarial http://www.consolatdemar.org/documents/Reglament_MediacionDOGC_CAT.pdf claro y transparente, que permite que se adapte a las partes y a los conflictos. Este reglamento ofrece información suficiente a las empresas y a las personas mediadoras, evita tener que hacer interpretaciones del funcionamiento o de las normas de juego, deja claro cuáles son las obligaciones de todas las personas que intervienen y que el objetivo es ayudar a las partes a encontrar su mejor solución; establece unas normas de conducta éticas para favorecer el procedimiento y unas garantías de confidencialidad —aspectos todos ellos muy necesarios para la generación de confianza.
Asimismo, el Reglamento de Mediación Empresarial establece unos criterios de selección objetivos a aplicar en las designaciones para los casos que se administren por la Cámara.
¿Por qué tiene estas características?
Porque la Cámara, cuando piensa en herramientas útiles para las empresas, siempre da un plus para adaptarse a su realidad y forma de funcionar, orientada siempre a favorecer su desarrollo, consolidación y crecimiento, porque es lo que realmente da valor añadido al interés económico general que es el que preside la Cámara.
Es un servicio de fácil acceso, asequible y dotado de agilidad, suprimiendo la carga de administración y gestión a las partes y a las personas mediadoras para que puedan centrarse en el conflicto. Ofrece los espacios adecuados.
El valor añadido de la Cámara como institución administradora:
- Comparte características con el propio procedimiento de mediación como: – Neutralidad: es una institución pública (casa y/o parlamento de las empresas). Ofrece un lugar neutral donde llevar a cabo el procedimiento. – Imparcialidad: debe procurar por el interés general.
- Garantiza el cumplimiento de las normas preestablecidas del procedimiento de mediación tanto para las personas mediadoras como para las partes y terceros (la Cámara como instancia a la que pueden recurrir en caso de cualquier duda, incidencia, confidencialidad, etc.).
- Da valor añadido en la designación de los mediadores, que previamente ya deben haber cumplido unos requisitos de solvencia técnica y de experiencia mínima.
- Se pide la participación de los abogados de cada parte por un tema de mayor eficiencia, calidad y garantía, ya que las partes deben contar en todo momento con la información y asesoramiento legal necesario.
¿Quiénes son las personas mediadoras?
El Registro de Personas Mediadoras http://mediadors.cambrescat.org/wp-content/uploads/2013/12/03-REGLAMENT-REGISTRE-PERSONES-MEDIADORES.pdf , que lo es para todas las cámaras de Cataluña, ofrece personas cualificadas —formación y experiencia en la resolución de conflictos y del mundo empresarial— con un procedimiento de incorporación objetivo, que permite elegir objetivamente a la persona más idónea teniendo en cuenta el tipo de conflicto que se trata y que garantiza los derechos de las partes en todo momento (recusación de la persona mediadora).
¿Cuánto dura el procedimiento y cuánto cuesta?
¿Cómo se establece la duración de las sesiones? ¿Cuántas sesiones habrá?
La duración se fija por las partes junto con el mediador, habiendo estimado una duración aproximada de dos a cuatro meses de duración. Este plazo depende igualmente del número y de la duración de las sesiones que se establezcan y en razón de la materia, ya que se pueden organizar en una jornada, media, varias jornadas… según la naturaleza del conflicto y los intereses de las partes.
¿En qué momento sé cuánto costará y qué gastos cubre?
Al inicio de la mediación se presentará el correspondiente presupuesto, que debe incluir los honorarios de la persona mediadora incluyendo las sesiones y el estudio de la cuestión, y se añadirán los costes correspondientes a la administración del proceso. (véase apartado de tarifas)
A estos costes, en su caso, se añaden los costes correspondientes a recursos o terceros que soliciten las partes de común acuerdo. El coste económico total, muy inferior al arbitraje y al judicial, se reparte a partes iguales entre las partes, salvo pacto contrario de las propias partes.
¿En qué momento tengo que pagar?
Lo más habitual es la provisión de fondos, procediendo finalmente a una liquidación final. Solo en caso de que se soliciten prestaciones no contempladas en el presupuesto inicial, se pide una provisión adicional que es confirmada por las partes.
Descripción del procedimiento
Se contemplan dos tipos de procedimientos, aunque la estructura de ambos es la misma:
- Uno ordinario o tradicional
- Otro abreviado
Podemos decir que el procedimiento tradicional tiene una duración media de 2 a 3 meses y se periodifican las sesiones. Aunque esto depende de las partes y, por tanto, teniendo en cuenta la disponibilidad de las mismas y las cuestiones por resolver.
El procedimiento abreviado, a pesar de cumplir las mismas formalidades y garantías, está previsto para que transcurra en una sola mañana o tarde con una duración de 4 horas. Está pensado para conflictos de complejidad inferior (tanto en materia como en posición de las partes). Sin embargo, permite, en el caso de que no se resuelva por este procedimiento abreviado, adaptarlo al procedimiento ordinario.
También contempla que las mediaciones puedan llevarse a cabo por una sola persona mediadora o bien en comediación, teniendo en cuenta la complejidad del conflicto o conflictos y el número de partes. Lo que interesa es ofrecer los recursos adecuados a cada caso.
La designación de las personas mediadoras se hace por parte del Comité Restringido a partir de una propuesta técnica, que se prepara después de haber hablado con las partes o los abogados de las partes en un primer contacto en el que se les pide, entre otras cosas, los aspectos que consideran relevantes para tener en cuenta.
Se establece como lugar para llevarlo a cabo las dependencias de la Cámara como espacio neutral (característica muy importante en la mediación).
¿Qué validez y efectos tienen los acuerdos de mediación?
La conversión de los acuerdos en título ejecutivo. Formalidades (en el procedimiento y posteriormente):
Los acuerdos obtenidos en el proceso de mediación obligan a las partes. Pueden obtener eficacia ejecutiva elevándolos a escritura pública o bien, en el caso de darse dentro de un proceso judicial, homologarlos por el juez que conozca.
Asimismo, su ejecución podrá instarse ante el juez que homologó el acuerdo para los acuerdos obtenidos una vez iniciado el proceso judicial, y ante el juzgado de primera instancia del lugar en el que se firmó el acuerdo.
Los acuerdos con ejecución transfronteriza y su reconocimiento:
En el caso de acuerdos que deban ejecutarse en otro Estado, se exige la elevación a escritura pública y el cumplimiento de los requisitos que exijan los convenios internacionales de los que España forma parte y las normas de la Unión Europea.
Hay que tener en cuenta que, aunque haya diferentes acuerdos en una misma mediación, nada impide que unos puedan elevarse a escritura pública y otros no. Incluso puede haber acuerdos que las partes no deseen trasladar de ningún otro modo que el que consta en el acta final.
¿Por qué la mediación es la nueva forma (nuevo paradigma) de la resolución de conflictos, en especial para la empresa?
Tiene muchas ventajas y reduce el tiempo y los costes en resolver los conflictos o posibles conflictos y esto mejora la competitividad de las empresas, pero, sobre todo, la calidad de las SOLUCIONES y de los acuerdos va mucho más allá de lo que puede ofrecer cualquier otro sistema, porque tiene en cuenta todos los elementos intrínsecos del propio conflicto, como las características de las partes y el entorno en el que se debe llevar a cabo.
Porque se adapta y aproxima a la forma natural de relacionarse de las empresas:
- Las empresas negocian y se relacionan con otras empresas. Para atender de la mejor manera sus intereses.
- Las empresas destinan mucho tiempo a establecer relaciones duraderas que les den estabilidad, seguridad y confianza.
- Las empresas van adaptando las relaciones en el tiempo y evitando tensiones.
- Las empresas gestionan las expectativas y los riesgos y, por eso, buscan el mejor acuerdo posible. + confianza (transparencia y colaboración) = – coste
- Convierte lo que en un primer momento es o puede ser una dificultad en un reto.
- Cuando son las empresas que tienen la capacidad de crear, tienen el poder de crear de forma diferente. Si las organizaciones y las personas somos capaces de alterar la genética, de explorar el espacio, entre otras cosas, aún más debemos ser capaces de construir buenas soluciones y acuerdos sólidos.