Le ofrece encontrar soluciones de forma confidencial y gestionar sus expectativas, soluciones que no podría obtener en un procedimiento judicial o de arbitraje.
MEDIACIÓN EMPRESARIAL
(los importes indicados no incluyen IVA)
Procedimiento ordinario
Taxa de sol·licitud: 90 euros
Sesión informativa: 90 euros
Gastos de gestión: de 300 a 500 euros (1)
Honorarios de las personas mediadoras: Se calcularán teniendo en cuenta el número de sesiones que se prevean y que las partes, previamente, hayan aceptado. A tal efecto, se presentará un presupuesto previo al inicio de la mediación que las partes deberán aceptar.
Procedimiento abreviado
Gastos de gestión: de 180 euros (1). En este procedimiento, excepcionalmente, se incluye el importe de la tasa de solicitud y de la sesión informativa.
Honorarios de las personas mediadoras: Se calcularán teniendo en cuenta la especialidad del procedimiento y de celebrarlo en el plazo previsto de 4 h consecutivas. A tal efecto, se presentará un presupuesto previo al inicio de la mediación que las partes deberán aceptar.
El importe de la gestión del Consolat y de las sesiones de mediación podrá ser aumentado en un 30 % si en la mediación participan más de dos partes.
(1) El precio de gestión del Consolat de Mar comprende: Espacios para las sesiones, formularios, comunicaciones a las partes y a las personas mediadoras en el procedimiento, convocatorias, archivo, cambios de designación, comunicaciones al juzgado, controles, emisión de certificados y documentos para las partes correspondientes a la sesión informativa y a la sesión constitutiva inicial y final.
Los servicios de fotocopias, mensajería, traducciones, teléfono, correo electrónico, Skype, videoconferencia, contratación y requerimiento de expertos, peritos, asesores, relación de notarios, abogados u otras personas que requieran las partes para acciones de carácter profesional y otros no comprendidos en el precio de gestión, antes descrito, corren a cargo de las partes previa aceptación del presupuesto correspondiente por acuerdo de las partes.
Las partes, en todos los procedimientos, deberán haber abonado los importes requeridos y las correspondientes provisiones de fondos antes de iniciar las sesiones correspondientes.