RESOLUCIÓN CONSENSUADA

Le ofrecemos el sistema que mejor se adapte al conflicto.

¿Qué es la resolución consensuada de conflictos?

Es un sistema que integra todos los procedimientos de resolución de conflictos distintos de los procedimientos judiciales y de arbitraje, como puede ser la mediación.

Institución responsable

El Consolat de Mar es el órgano que administra el procedimiento y garantiza el cumplimiento de los trámites materiales y formales, respetando los principios inspiradores del sistema.

Fundamento y características del sistema

Utilizar estos procedimientos depende solo de la voluntad de las partes.

Se caracterizan por la voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, ahorro y rapidez.

No es necesario que se haya pactado su utilización previamente.

¿Quién puede utilizarlo?

Todos los empresarios y las empresarias individuales y sociales que tengan un desacuerdo, un conflicto, una controversia con otro/a empresario/a y no quieran o no estén interesados en iniciar o continuar un procedimiento judicial o de arbitraje y que necesiten una solución óptima, asequible, rápida, pactada y confidencial del problema.

¿Quién interviene en la resolución consensuada de conflictos?

Las empresas o los empresarios y las empresarias, personas físicas y jurídicas que se encuentren entre sí en una situación de conflicto derivada de las relaciones de la actividad económica, empresarial o profesional.

La tercera persona neutral es un experto o experta en mediación y en la materia objeto de controversia. Facilita la comunicación entre las partes. No decide la solución ni emite ningún tipo de resolución. Su función es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.

La tercera persona neutral es independiente, objetiva e imparcial. Son personas que con su experiencia, capacidad de negociación y formación profesional ayudan a los empresarios y las empresarias —individuales y sociales— a resolver los conflictos sin imponer la solución.

¿Qué materias se pueden resolver por este sistema?

Todas las controversias, las reclamaciones y los desacuerdos entre empresarios/as, cuyo conocimiento no está reservado en exclusiva a los tribunales de justicia y que se pueden resolver mediante negociaciones, como las reclamaciones de cantidad, contratos, relaciones entre clientes, proveedores, socios, etc.

Procedimiento

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento y lo pueden adaptar a sus necesidades, sin perjuicio de las garantías legales y reglamentarias.

Es un procedimiento rápido y asequible, con una duración máxima de 60 días, a menos que las partes acuerden otra cosa.

Ámbito geográfico de utilización del sistema

Los procedimientos de resolución consensuada de conflictos se pueden utilizar para controversias de ámbito estatal e internacional.

OTROS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARBITRAJE

Puede ser de derecho o de equidad y lo resuelven
expertos/as en la materia.

MEDIACIÓN

Le ayudamos a encontrar una solución
a medida de forma confidencial.