ARBITRAJE

La libertad de configuración del proceso de arbitraje por acuerdo de las partes, incluso una vez iniciado, y la confidencialidad proporcionan ventajas y eficiencia en interés de las partes, como el de contar con un procedimiento a medida.

¿Qué es el arbitraje?

Es uno de los sistemas de resolución de conflictos administrados por el Consolat de Mar.

Es un procedimiento voluntario mediante el cual las partes en un conflicto, divergencia o controversia se someten al arbitraje de un tercero.

¿Qué principios rigen el arbitraje?

Voluntariedad: Las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.

Igualdad: Las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.

Audiencia: Cada parte tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.

Contradicción: Las partes tienen derecho a saber de qué son acusadas.

Libertad de configuración del proceso de arbitraje: Las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez haya comenzado, si están de acuerdo.

Confidencialidad: Ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiera) pueden hacer público lo que descubran durante el arbitraje ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.

¿Quién presta el servicio? La institución responsable.

El Consolat de Mar es el órgano que administra y organiza el procedimiento.

Garantiza el cumplimiento de los trámites formales y reglamentarios, con pleno respeto de los principios de igualdad, audiencia, contradicción y confidencialidad.

Es el órgano que designa los árbitros y las árbitras que dictan la resolución definitiva, o laudo.

¿Quién puede utilizarlo? Las partes.

Son todas las personas físicas y jurídicas que, por razón de la actividad profesional, empresarial o comercial, están afectadas por una divergencia o conflicto derivado de la interacción operativa y que se ponen de acuerdo para encontrar una solución rápida y definitiva: la solución de arbitraje.

¿Qué ventajas ofrece el procedimiento?

  • El arbitraje es libre, voluntario y exclusivo. Deriva de la voluntad, libremente expresada por las partes de mutuo acuerdo, y excluye el procedimiento judicial.
  • Es un procedimiento flexible y regulado. Las partes lo pueden adaptar a sus necesidades sin perjuicio de las garantías legales y reglamentarias.
  • Es un procedimiento rápido y, por tanto, asequible. Si las partes no acuerdan otra cosa, la duración del procedimiento será de seis meses desde su aceptación. Un procedimiento rápido ahorra gastos y elimina incertidumbres.
  • Puede tener varias formas: de derecho o de equidad, nacional o internacional, según la naturaleza de la controversia y el perfil del árbitro elegido.

¿Qué personas intervienen? El árbitro o árbitros.

Es un/a profesional experto/a en la materia que debe resolverse. En caso de desacuerdo de las partes, el Consolat de Mar nombra a la persona con el perfil más idóneo.

A petición de las partes, se admite el arbitraje colegiado o por tribunal de arbitraje formado por tres árbitros.

¿Cuáles son las materias de conflicto?

Cualquier situación de hecho o de derecho relativa al desarrollo normal de las relaciones profesionales, empresariales o comerciales, susceptible de decisión arbitral y no reservada a los tribunales de justicia.

¿Cómo se acaba el procedimiento? Con la resolución o el laudo.

Es la decisión tomada por el árbitro; es obligatoria y ejecutiva. Solo es revocable por causas tasadas de nulidad.

Puede ser de conformidad, en caso de acuerdo previo de las partes.

¿Cuál es el ámbito de aplicación? El ámbito geográfico.

El arbitraje puede ser nacional o internacional, y los laudos se pueden ejecutar en el extranjero, de acuerdo con la ley internacional.

¿Cómo puedo prever el arbitraje en mis relaciones comerciales?

En los contratos se puede incluir una cláusula de sumisión expresa para el arbitraje.

CLÁUSULA: Para la solución de cualquier desavenencia derivada del presente contrato o acto jurídico, las partes se someten al arbitraje institucional del Consolat de Mar de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Barcelona, al que se le encarga la designación del árbitro y la administración del arbitraje. Las partes acuerdan expresamente que el arbitraje, si es de derecho, no requerirá del árbitro la condición de abogado en ejercicio.

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