ARBITRAJE

La libertad de configuración del proceso de arbitraje por acuerdo de las partes, incluso una vez iniciado, y la confidencialidad proporcionan ventajas y eficiencia en interés de las partes, como el de contar con un procedimiento a medida.

(tarifas en euros sin IVA)

Tasa de registro: 200

TASAS ADMINISTRATIVAS

Cuantía en litigio

Mínimo

% tramo

Máximo

Hasta 20.000

0

1,50 %

300

De 20.001 a 50.000

300

1,25 %

675

De 50.001 a 100.000

675

1,25 %

1.300

De 101.001 a 200.000

1.300

1,25 %

2.550

De 200.001 a 500.000

2.550

0,75 %

4.800

De 500.001 a 1.500.000

4.800

0,25 %

7.300

Superior a 1.500.000

7.300

0,10 %

del exceso

Honorarios de los árbitros

Hasta 20.000

900

4 %

1.700

De 20.001 a 50.000

1.700

3.50 %

2.750

De 50.001 a 100.000

2.750

3 %

4.250

De 101.001 a 200.000

4.250

2 %

6.250

De 200..001 a 500.000

6.250

1 %

9.250

De 500.001 a 1.500.000

9.250

0,40 %

13.250

Superior a 1.500.000

13.250

0,40 %

del exceso

En función de la complejidad del asunto se podrá incrementar esta tarifa hasta un 20 % adicional.

CÁLCULO DE HONORARIOS EN CASO DE FINALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ANTES DE DICTAR EL LAUDO

Para dar la oportunidad a las partes de que puedan llegar a un acuerdo transaccional en las divergencias sometidas al arbitraje del Consolat de Mar, el Consejo de Veinte ha adoptado un acuerdo de reducción de los honorarios de arbitraje, así como del coste administrativo, en todos los casos en los que las partes presenten de común acuerdo una solicitud de archivo o bien, a petición de la parte instante, una declaración de desistimiento en un procedimiento en curso.

La reducción de honorarios de arbitraje y de coste administrativo se ha fijado porcentualmente en base a la provisión de fondos efectuada, en función del momento procesal en el que finalice el expediente, teniendo en cuenta la labor realizada hasta el archivo, tanto por parte del árbitro como del Consolat de Mar.

En la primera columna se fija el porcentaje de honorarios del árbitro sobre la provisión de fondos efectuada; el resto se devolverá a la parte que ha realizado la provisión de fondos. En la segunda columna se fija el porcentaje que corresponde al Consolat de Mar en concepto de coste administrativo; el resto se devolverá a la parte que ha realizado la provisión de fondos.

Dicho acuerdo será de aplicación en todos los expedientes de arbitraje en los que las partes hayan transaccionado o desistido antes de la emisión del laudo, sin perjuicio de su modulación en función de las circunstancias propias de cada caso, que serán evaluadas por el Consejo de Veinte o el Comité Restringido, en su caso.

Quantia en litigio

Honorarios de árbitro %

Coste administrativo %

Comparecencia arbitral

15

30

Alegaciones

30

40

Proposición de la prueba

40

50

Admisión de la prueba y citaciones

50

75

Práctica de la prueba

65

85

Conclusiones

70

90

Laudo

100

100

Aprobado en la sesión del Comité Restringido de 11 de julio de 2011.
Ratificado por el Consejo de Veinte en la sesión de 2 de noviembre 2011.

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